Saray

Holaaaaa bienvenidos, en está página encontraréis la información relacionada con los órganos de coordinación docente.


Según el "Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria", en el artículo 38, describe que:


1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:


a. Equipos de ciclo.


b. Comisión de coordinación pedagógica.


c. Tutores.


2. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.


3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.


Equipos de Ciclo 


Los Equipos de Ciclo son aquellos que agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo y son los órganos básicos encargados de desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del Jefe o Jefa de Estudios.

El Equipo de Ciclo se estructura de la siguiente manera:

- Competencias

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

c. Mantener actualizada a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

d. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

- Designación de los Coordinadores de ciclo. 

a. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.

  
b. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo. 
c. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. 



- Competencias del Coordinador de ciclo. 
 
Corresponde al Coordinador de ciclo: 
 
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 
b. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. 
 

c. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.


d. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. 

- Cese de los Coordinadores de ciclo. 
 
Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: 
a. Renuncia motivada aceptada por el Director. 
 
b. Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

Comisión de Coordinación Pedagógica 

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una  Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el Director o Directora, que será su presidente o presidenta; el Jefe o Jefa de Estudios; los coordinadores de ciclo, y en su caso el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y un maestro o maestra de educación especial, si lo hubiera. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

 Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes :

a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.


b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. 
c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 
d. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 
e. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 
 
g. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. 
h. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 
i. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 


Vídeo informativo




Tutores


La tutoría y la orientación del alumnado forman parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro o una maestra tutor o tutora, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios y de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro.


- Las funciones del Tutor son:

a. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: 


1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
 
3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
 
4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
 
5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
 
6. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.
 
7. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
 
8. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
 
9. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
 
10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 
b. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.