¡Bienvenidos! En este apartado hablaremos de los órganos unipersonales:
El director, el jefe de estudios y el secretario forman en conjunto lo que se conoce como Equipo Directivo.
Cuando un profesor accede a un cargo directivo, suele encontrarse con que dirigir un centro no es solo hacer los horarios, organizar actividades, etc. sino que hay unas disposiciones legales que cumplir, unos interminables documentos que rellenar, que surgen conflictos que no sólo hay que solucionar razonablemente sino con estricto apego a la ley. Por esto es importante conocoer la ley: no sólo la que nos marca los contenidos a explicar y evaluar sino la que rige nuestra vida como funcionarios, las leyes educativas generales, el procedimiento administrativo, el régimen disciplinario del alumnado, etc. Y además de conocer la ley, hay que saber aplicarla.
Las funciones del Equipo Directivo son:
- Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
- Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
- Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
- Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
- Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
- Proyecto de Dirección:
EL DIRECTOR.
Las competencias del papel de Director están recogidas en el Art. 132 de la LOE 2/2006, y son las siguientes:
- Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correpondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contgrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembreos del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Admisnistración educativa.
El tipo de liderazgo es fundamental para que un centro funcione de forma coordinada y eficiente. Una vez alcanzada de dirección, los directores suelen presentar tres perfiles característicos: autocrático, democrático y lasser faire (pasota).
Sólo la opción democrática y participativa puede calar en la comunidad educativa y crear un funcionamiento eficaz donde todos estén implicados en un proyecto común. Para conseguir este estado participativo en la mayoría de la comunidad el Director y el Equipo Directivo deben crear el clima adecuado.
Aquí dejo algunas ideas sobre cómo enfocar las relaciones entre los miembros del Equipo Directivo:
- Reservar dos o tres horas del horario semanal para reunirse y coordinarse, poner en común los problemas y tomar decisiones al respecto.
- Aunque cada directivo debe ser responsable de su parcela, es imprescindible que todos conozcan el funcionamiento de todas las parcelas de actividad no sólo para ayudar a resolver los problemas sino para que en caso de ausencia de uno, otro pueda asumir con garantías su labor si ha de sustituirle temporalmente.
- Deben de estar dispuestos a hablar de todo con todos.
- Aunque además de equipo, sean amigos, las decisiones deben tomarlas en el centro, no en el bar.
La relación con y entre el profesorado.
Los profesores son el eje de funcionamiento de todo el centro. El Equipo Directivo debe crear un buen clima entre los profesores, pero también entre éstos y los demás sectores de la comunidad educativa: si el Equipo Directivo es el único que se lleva bien con padres, alumnos, personal no docente, será difícil que se lleve bien con los profesores y que entre ellos haya un buen ambiente, y sin la colaboración de los profesores el centro no puede funcionar bien. Igualmente, si el Equipo Directivo sólo se lleva bien con los profesores dificilmente lo hará con los otros sectores.
Aquí os dejo un vídeo sobre cómo debería de ser el papel del Director escolar:
También os dejo esta página donde podéis consultar la Ley Orgánica de Educación. Hablando sobre el director, los artículos que más nos interesan son los siguientes:
- Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
- Artículo 131. El equipo directivo.
- Artículo 132. Competencias del Director.
- Articulo 133. Selección del Director.
- Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
- Artículo 135. Procedimientos de selección.
- Artículo 136. Nombramiento.
- Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
- Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
El Jefe de Estudios se encarga de las competencias de carácter pedagógico dentro del equipo directivo. Sus funciones son:
- Académica: adecuada disposición de los elementos contenidos en el currículo, para conseguir mejores logros en el proceso de enseñanza.
- Planificadora-temporal y de agrupamiento de alumnos: racionalizar y adecuar el trabajo diario, según la normativa.
- Orientadora: coordinar cualquier actividad que preste apoyo o ayuda escolar.
- Coordinación docente: asume las actividades relacionadas con las unidades organizativas de coordinación docente.
- Convivenciales y disciplinarias: asume que no se incumpla lo recogido en las normas próximas de convivencia establecidas por cada uno de los centros.
Competencias del Jefe de Estudios:
- Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- Sustituir al director en caso de urgencia o enfermedad.
- Elaborar los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios del claustro y el horario general.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
- Cualquier función que pueda ser encomendada por el Director.
- EL SECRETARIO.
Es la persona que dentro del centro se encarga de escribir la correspondencia, extender actas, custodia de documentos, etc. Este cargo requiere dedicación, honradez personal, custodia de enseres y justificación de la contabilidad entre otros.
Las competencias del secretario son:
- Ordenar el régimen admisnistrativo del centro.
- Custodiar libres y archivos del centro.
- Realizar el inventario y mantenerlo actualizado.
- Ejercer la jefatura personal de Administración.
- Ordenar el régimen económico y rendir cuentas ante las autoridades pertinentes.
- Velar por el mantenimiento del material.
- Cualquier función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
Legislación: conjunto de leyes, normas e instituciones que afectan al funcionamiento y organización de la escuela.
Documentación administrativa y académia: Conjunto de elementos que conforman el sector propiamente referido al registro y asiento de datos que no son contables y lo forman, la correspondencia oficial, archivo, expediente…
Funciones de custodia y organización de recursos y medios didácticos: corresponde a la secretaría tener actualizado el inventario de recursos disponibles en el centro.
Gestión económica: capítulo de contabilidad de los centros.
Información y atención al público: requiere una adecuada preparación en los aspectos legales, facilidad de comunicación, trato con las personas que acuden en demanda de aclaraciones.